<-- Estatutos

Reglamento

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento norma los preceptos fundamentales de la AMMVEE, A.C. y por motivo alguno y en ningún caso se tomará resolución alguna que se contraponga a las disposiciones de los estatutos y de este reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO. El articulado del presente reglamento se entenderá en sus términos literarios, en los casos no previstos o de duda será la Asamblea Nacional el órgano autorizado para resolverlos.

ARTÍCULO TERCERO. La Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, las Asambleas Estatales, así como los Delegados Estatales, normarán sus actividades a través de las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por :

AMMVEE: La Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Equinos, A.C.

Comité Ejecutivo Nacional : Constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Ex -Presidente Inmediato y Gerente Ejecutivo.

Consejo Directivo Nacional: Constituido por el Comité Ejecutivo Nacional con excepción del Gerente Ejecutivo y dos representantes por región de las ochos regiones en que se divide la AMMVEE en la República Mexicana.

Delegaciones Estatales: Las delegaciones de AMMVEE en las entidades federativas afiliadas a la AMMVEE.

ARTÍCULO QUINTO. Según lo establece el artículo segundo de los Estatutos, la AMMVEE, afiliará una sola Delegación por entidad federativa

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO SEXTO . Para ser aceptado como miembro de la AMMVEE se requiere:

•  Presentar la solicitud de inscripción por escrito.

•  Entregar copias de Título y Cédula Profesional por ambos lados.

•  Realizar el pago correspondiente a la inscripción y anualidad.

•  Ser aceptado por el Comité respectivo.

Modalidades de Membresía:

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asociación estará compuesta por:

•  MIEMBROS DE HONOR, Aquellos miembros activos mayores de 60 años que han formado parte de la asociación durante 20 años seguidos y aquellos que han rendido servicios señalados a la asociación.

•  MIEMBROS BENEFACTORES, que son aquellas personas o instituciones que han aportado un concurso material o moral al buen fin de la asociación

•  MIEMBROS ACTIVOS, MVZ Mexicanos con un expreso interés en la especie equina.

•  MIEMBRO FUNDADOR. Son aquellos Médicos Veterinarios Zootecnistas que firmaron el acta constitutiva.

•  MIEMBRO DISTINGUIDO Cualquier miembro mexicano o internacional nominado por el Comité respectivo.

Otras Categorías.

•  MIEMBROS EXTRANJEROS: Cualquier MVZ de otro país con un expreso interés en la especie equina.

•  ESTUDIANTE: Cualquier estudiante de medicina veterinaria con un expreso interés en la especie equina.

ARTÍCULO SÉPTIMO BIS I. Todos los miembros tiene los mismos derechos y obligaciones:

•  Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Consejo Ejecutivo Nacional.

•  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

•  Respetar las deliberaciones y voluntad de la mayoría expresada en la votación.

•  Cumplir a cabalidad lo establecido en los Estatutos y Reglamento.

•  Voz y voto en las sesión de la Asamblea Nacional.

•  Recibir toda publicación que haga la AMMVEE.

capitulo III 

 

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