ESTUDIANTE. Cualquier estudiante de medicina veterinaria con un expreso interés en la especie equina.
ARTÍCULO SÉPTIMO BIS I. La membresía activa en la Asociación estará abierta a todos los MVZ graduados residentes en la República Mexicana.
ARTÍCULO SÉPTIMO BIS II. Otras categorías de membresía serán establecidas por el Consejo Directivo como se expone en el reglamento.
ARTÍCULO OCTAVO. Para tener el carácter de Asociado se requiere:
Haber sido admitido por el Comité respectivo, y ser Médico Veterinario Titulado.
Contribuir con él sostenimiento.
ARTÍCULO NOVENO. Son derechos y obligaciones de los miembros de AMMVEE:
Votar y ser Votado.
Promover los fines de la Asociación, teniendo participación activa y prestar su ayuda personal en todas aquellas actividades de carácter general que requieran la cooperación de todos los miembros de la Asociación.
Contribuir al sostenimiento de la Asociación.
Vigilar que las cuotas o contribuciones se dediquen al fin que propone la Asociación.
Los Asociados serán responsables del éxito de la buena marcha de la Asociación si no prestan la cooperación que sea indispensable en el desarrollo de las actividades a realizar.
Los Asociados por el sólo hecho de adherirse a la Asociación, aceptan los estatutos de la misma y convienen en caso de controversia a someterse al fuero y jurisdicción de las Leyes y Tribunales de ésta Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios.
ARTÍCULO DÉCIMO. La calidad de miembro es personal e intransferible.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La calidad de miembro se perderá en los siguientes casos:
Dimisión.
Deceso.
Por falta de pago de dos cuotas sucesivas.
Por acuerdo de la Asamblea General, con dictamen previo del Comité de Honor y Justicia.
Los miembros que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo el derecho del haber social.