DEL OBJETO.
ARTÍCULO CUARTO. Los objetos de la Asociación son:
Fomentar y preservar la salud y el bienestar equino.
Promover y fomentar con carácter técnico-académico, la solución de los problemas relacionados con la especie equina, así como elevar el nivel de ética y capacidad profesional de todos y cada uno de sus asociados.
Fomentar la investigación científica, participar activamente en el desarrollo de la industria equina y brindar asesoría técnica a las instituciones que estén relacionadas con dicha industria.
Mejorar las relaciones de los Médicos Veterinarios entre sí y con los propietarios de caballos.
Celebrar cuantos actos y contratos se requieran o sean consecuencia del desarrollo de los objetos antes descritos.
CAPITULO III
DE LA NACIONALIDAD.
ARTÍCULO QUINTO. La Asociación es de nacionalidad mexicana y estará sujeta a las Leyes del País. En consecuencia, todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo posterior adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO SEXTO. El capital de la Asociación, estará constituido por:
Las cuotas que aporten los Asociados en los términos que acuerde el Consejo Directivo Nacional.
Los donativos, subsidios y colectas que se hagan a favor de la Asociación, que en ningún caso tendrán carácter devolutivo.
Los recursos materiales y económicos que se obtengan por el uso y aprovechamiento de la imagen, denominación y logotipo.
Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título aporten los asociados o que en el cumplimiento de su objeto adquiera la AMMVEE.
Los ingresos varios que se obtengan por el desarrollo de las diversas actividades de la Asociación.
El Boletín Noti-AMMVEE y la página web cuyos registros están a nombre de la Asociación.